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Argumentario para piratería y copia privada
4 de abril de 2005
![]() La piratería, a través de la venta ambulante y a través de Internet, está causando graves daños no sólo a los autores de las obras, sino también a la misma industria de la cultura en su conjunto. Para la concienciación y la lucha contra este delito, el Gabinete de Gobierno Corporativo y Relaciones Institucionales de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha elaborado un informe que defiende el canon por copia privada, una mayor persecución de las redes de piratería y la regulación de Internet a través de una legislación más dura. 1. REMUNERACIÓN POR COPIA PRIVADA En razón a su objetivo, dicha remuneración recae sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la grabación de fonogramas, videogramas y otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales. Esta medida se empezó a ejercer en España en el año 1992 y, desde entonces, se viene aplicando sobre todos los equipos y soportes que pueden grabar música y obras audiovisuales (radiocasetes, grabadores de vídeo, cadenas musicales, cintas casetes y videocasetes). Los deudores de la citada remuneración, según el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, son los fabricantes e importadores de estos equipos, aparatos y materiales, pero los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes de los mismos son responsables solidarios de su pago en los casos en que sus proveedores no lo hayan repercutido y hecho constar en factura su importe. Por su parte, los acreedores de la retribución son los autores, artistas y productores, repartiéndose por tanto la recaudación obtenida entre todas las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura. Según la misma Ley (art. 25.7), sólo se puede percibir la remuneración a través de una entidad de gestión. 2º ¿Tiene futuro la remuneración copia privada?: En nuestro país, el anteproyecto de Ley de Transposición de la Directiva de Derechos de Autor en la Sociedad de la Información tampoco deja lugar a duda sobre la intención del legislador de mantener y reforzar la figura de la copia privada. Así, ha establecido la obligación de levantar, si existieran, las medidas tecnológicas de protección para permitir la realización de una copia privada bajo determinados requisitos y condiciones. Parece claro que el legislador español ha querido, como han hecho ya otros países de nuestro entorno, consolidar de una vez por todas esta figura. 3º Parte de los ingresos por copia privada se destinan a labores de formación y promoción cultural: Como puede observarse, a diferencia de lo que algunos nos quieren hacer pensar, el criticado “canon de copia privada” no sólo tiene una sólida justificación ética y un claro amparo legal, sino que, además, cumple una función asistencial y promocional en beneficio de los autores y, por extensión, de nuestra cultura. 4º El canon por copia privada, así como los precios de los CD-R de 700 Mb (80 minutos), es más bajo en España que en Francia e Italia: Precios –torres de 25 CD-R de 700 Mb (80 min.)- en la FNAC de: Precios –unidad de CD-R de 700 Mb (80 min.)- en la FNAC de:
Los denunciantes –el presidente de la AI, Víctor Domingo; el presidente de Hispalinux, Juan Tomás García, y De la Cueva a título particular- coincidieron en repudiar el canon de los discos vírgenes por entender que se trataba de “fijación de precio” y “abuso de posición dominante”, conductas ambas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. AI, Hispalinux y De la Cueva convinieron también en centrar sus denuncias en la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), pese a que el acuerdo para la implantación del canon digital también había sido suscrito por otras cinco entidades de gestión: AIE (intérpretes musicales), AISGE (intérpretes audiovisuales), AGEDI (productores discográficos), EGEDA (productores audiovisuales) y DAMA (un colectivo de autores audiovisuales). Sin embargo, la respuesta del subdirector general sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, José Manuel Rodríguez de Castro, desmonta uno por uno los argumentos de los denunciantes. En una resolución fechada el pasado 21 de octubre, Rodríguez de Castro apunta que cometer simultáneamente las dos supuestas infracciones que se imputan “va contra toda lógica”, y agrega: “Puesto que el acuerdo [entre la SGAE y ASIMELEC] es entre partes con intereses enfrentados y en cuya negociación se ha invertido más de un año, cabe descartar sin mayor análisis la posibilidad de un abuso de posición dominante”. En cuanto a la fijación de precios, el subdirector general recalca que la remuneración “no es el resultado de un proceso de discusión entre los deudores y las entidades de gestión”, sino que se aplica “directamente por ley, la Ley de Propiedad Intelectual”. En este sentido, Rodríguez de Castro recuerda: “La copia sustituye a la compra de la obra copiada y causa un perjuicio a los que obtendrían un beneficio por su venta (autores, editores, productores, artistas). Para solucionar el conflicto, la Ley adopta una doble decisión: permitir las copias para uso privado y establecer el derecho de cada perjudicado a una remuneración”. La resolución recuerda que la misma eclosión de los CD y DVD digitales “se ha visto favorecida por el hecho de que sus comercializadores se negaban a pagar a las entidades de gestión la remuneración por copia privada. Es decir, el ritmo natural de sustitución de una tecnología por otra en un mismo producto [del casete analógico al CD virgen] se ha visto falsamente acelerado por una aplicación discriminada del canon”. Por último, el escrito de Defensa de la Competencia recuerda al presidente de la Asociación de Internautas que la remuneración por copia privada “no tiene por finalidad compensar a los autores por las pérdidas derivadas de la llamada piratería discográfica”, un aspecto “que ya se ha señalado reiteradamente”. Segunda entrega: Piratería Física
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