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DE PRIMERA
P2P: “Competencia desleal y actividad prohibida”
1 de marzo de 2005

Dos asociaciones de internautas y SGAE responden al alimón sobre las preguntas formuladas por usuarios de Internet.

“Compensación Sí” es un estudio que comenzó en julio de 2004 y que invitaba a los internautas a hacer preguntas sobre la copia privada a las partes implicadas.

Dicho estudio, impulsado por la Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM) y realizado por el Departamento de Estudios sobre Propiedad Intelectual (DEPI) de acam.es, ha empleado seis meses en recoger, seleccionar y editar las preguntas, así como trasladarlas a los que debían responderlas: organizaciones de autores, editores, compositores, artistas y músicos profesionales, usuarios de internet, fabricantes de soportes vírgenes, cuerpos de seguridad del Estado, especialistas en legalidad electrónica, compañías discográficas y entidades de gestión.

La línea abierta por ACAM sirvió, también, para que los internautas pudieran formular preguntas sobre peer to peer P2P, tiendas on-line y comunicación publica en internet.

¿Qué opina de los estudios de la BBC que demuestran que lo usuarios que más música comparten utilizando programas de intercambio en Internet, son los que más compran?

AMI: desde la AMI siempre hemos defendido la música legal en Internet y creemos que los programas de intercambio gratuito (P2P) están ejerciendo una actividad que supone una competencia desleal y un perjuicio frente a las descargas de música de pago que dedican parte de sus ingresos a liquidar derechos de autor. Según los estudios que esta Asociación realizó en el año 2.003, el 90 % de las descargas de música en la Red correspondía a usuarios que utilizan software “p2p” gratuito. Parece ser que ese porcentaje ha decrecido en el 2.004, pero sigue siendo un dato preocupante y que deja poco margen de mercado a las plataformas con contenidos musicales legales, que pagan los derechos de autor.

AUI: en nuestra opinión, el intercambio de ficheros cuando es sin ánimo de lucro, es una forma más de difusión de las obras que finalmente redunda en un mayor conocimiento de las mismas y por tanto en mayores probabilidades de convertir ese conocimiento en adquisición de bienes y/o servicios relacionados con la obra en cuestión y algunos estudios así lo demuestran.

Por otro lado la posibilidad que tiene “lo digital” de poderse replicar de forma infinita con unos costes cada vez más bajos permite que los intercambios sean realmente dinámicos y asequibles para todos los usuarios.

Finalmente indicar que es mas efectiva la comunicación cuando el mensajero no esta involucrado en el negocio (doy mas crédito a lo que le pasa un amigo a través de un intercambio, que a lo que oigo en una radio que en definitiva vive de la publicidad de los productores.)

SGAE: Lo fundamental en relación con el fenómeno del intercambio no autorizado de ficheros en los que se contienen obras protegidas es que se trata de una actividad prohibida por todos los ordenamientos de nuestro entorno y también por el Derecho español. Creemos, además, que quienes utilizan estas plataformas para el disfrute de bienes culturales se acostumbran, como regla general, a no pagar por esa utilización no autorizada, lo que afecta extraordinariamente a los autores de dichas obras, que ven vulnerados sus derechos y, por ende, menoscabados sus salarios.

¿Pagan los consumidores de música on-line dos veces la remuneración compensatoria por copia privada cuando se produce la descarga –desde un sitio legal- de una canción cuyo precio ya incluye la RCCP y ejercen su derecho a copia privada cuando fijan dicha canción sobre un CD virgen?

AMI: sí, efectivamente se está produciendo un abuso al obtener una doble remuneración por parte de los usuarios de servicios de música on-line legal por un solo concepto. Por una parte estos usuarios aparte del canon que por copia privada abonan en los CD´s vírgenes, ya están liquidando estos derechos de autor a través de los servicios on-line de descargas, en los ficheros que son aptos para su grabación a CD.

AUI: se paga dos veces sin duda. En nuestra opinión, en una sociedad digital el soporte no debe de ser la base de la recaudación para los contenidos, debe de ser el contenido en si mismo y los servicios asociados.

El usuario debe de tener libertad para que un contenido legalmente adquirido pueda moverlo y escucharlo donde el quiera y tantas veces como quiera (en su ordenador, en su reproductor portátil, en el coche, en el equipo de música, etc.) limitar esta posibilidad es ir contra la dinámica de lo digital.

SGAE: la descarga de una obra musical desde un sitio legal, no incluye la remuneración por copia privada, sino el derecho exclusivo de reproducción. La remuneración se paga sólo por la fijación en un soporte virgen. Son, pues, dos derechos diferentes.

Pagar la remuneración compensatoria por copia privada (RCCP) en un CD virgen y pagar los derechos de propiedad intelectual de un CD de música comprado en una tienda. ¿No es pagar doble?

AMI: según entiende la AMI, al pagar la remuneración compensatoria en la compra de un CD virgen, el usuario está liquidando los correspondientes derechos para ejercer su derecho a copia privada (derecho que reconoce la actual Ley de Propiedad Intelectual), y que se estaría duplicando por un solo hecho, si nos centramos en las plataformas de música en Internet como antes hemos expuesto. En la venta tradicional (CD y DVD) creemos que no es así si el soporte original no incluye sistemas técnicos de protección contra copia ya que se pueden hacer copias privadas sin obstáculos. En el caso de que los CD de música vengan protegidos con sistemas que impiden la copia, no se paga el doble, sencillamente se paga por algo que es imposible de llevar a la práctica por estar prohibida la fabricación, distribución y tenencia del software capaz de desproteger los sistemas anticopia, lo que imposibilita al consumidor de ejercer su derecho a copia privada.

Es por ello que en nuestra opinión, la protección anticopia debe dejar la opción de realizar al menos una copia privada, bloqueando la posibilidad de realizar más copias, solución que llegaría a satisfacer los intereses de los colectivos protegidos por la Ley de propiedad Intelectual (autores, artistas y discográficas), ya que de esta forma el consumidor puede ejercer su derecho a copia y los soportes originales estarían protegidos contra las copias masivas que realizan las mafias “top manta”. Técnicamente es posible incluso proteger la copia en su grabación para que no pueda ser a su vez copiada masivamente.

AUI: creo que la respuesta anterior vale también para esta pregunta.

SGAE: Al igual que en la pregunta anterior, el CD de música ya grabado no ha pagado la remuneración por Copia Privada, sino el derecho de reproducción-distribución. Precisamente los productores de fonogramas y videogramas junto con las entidades de radiodifusión, son los únicos exentos, según la Ley, del pago de la remuneración por Copia Privada.

Respondió por:
AMI: Santiago Ureta, Presidente
AUI: Miguel Pérez Subías, Presidente
SGAE: Pedro Farré, Director de Relaciones Institucionales y de Gobierno Corporativo

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