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DE PRIMERA
Copia privada, sistemas anti-copia y Código Penal
14 de febrero de 2005

Las asociaciones de usuarios (AMI) y de consumidores (AUI) de internet contestan a los internautas.

“Compensación Sí” es un estudio que comenzó en julio de 2004 y que invitaba a los internautas a hacer preguntas sobre la copia privada a las partes implicadas.

Dicho estudio, impulsado por la Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM) y realizado por el Departamento de Estudios sobre Propiedad Intelectual (DEPI) de acam.es, ha empleado seis meses en recoger, seleccionar y editar las preguntas, así como trasladarlas a los que debían responderlas: organizaciones de autores, editores, compositores, artistas y músicos profesionales, usuarios de internet, fabricantes de soportes vírgenes, cuerpos de seguridad del Estado, especialistas en legalidad electrónica, compañías discográficas y entidades de gestión.

¿Se pueden descargar en un ordenador música o películas y luego reproducirlas (grabarlas) –sin cometer delito- porque quien lo haga ya pagó remuneración compensatoria por copia privada en los CD’s y DVD’s que utilice para ello?

AMI: en el supuesto de que la plataforma de música on-line sea legal, ésta liquidaría los correspondientes derechos a los colectivos de autores, artistas y productores discográficos y audiovisuales. A su vez el usuario también estaría liquidando dichos derechos al pagar el canon por copia privada en los CD vírgenes que adquiera. Por tanto no existe ningún delito.

Lo que sí viene denunciando la AMI es el abuso que supone para los consumidores de música on-line el canon por copia privada que deben abonar al adquirir los CD-R en que posteriormente ejercitan su derecho a tener una copia privada de la música descargada de sitios legales de Internet. El abuso se produce al existir un doble pago por un solo concepto, ya que al canon que se paga en el CD virgen, hay que sumar las cantidades que los servicios on-line de descargas cobran en los ficheros que son aptos para su grabación a CD.

El precio de los servicios legales de descarga de música en Internet varía en función de la posibilidad de exportar los ficheros musicales fuera del ordenador del usuario, así los que son aptos para ser grabados a CD o exportar a soportes externos (players como el Ipod de Apple), son notablemente más caros por incluir una prestación “extra”. Las canciones limitadas a su reproducción solo en el ordenador son más económicas. De esta forma se está aplicando una doble carga a un solo hecho, la grabación en un CD de una canción descargada legalmente de Internet, y al consumidor se le somete a un canon redundante.

AUI: con la legislación actual, y en nuestra opinión, no se comete delito al realizar copias siempre que las copias se utilicen sin animo de lucro.

¿De que modo afecta a los usuarios de Internet los cambios introducidos el 1 de octubre en el Código Penal?

AMI: la reforma del Código Penal no supone, a nuestro juicio, ningún cambio para los usuarios de Internet de plataformas legales de descarga de música, tampoco para los usuarios de las plataformas gratuitas “P2P” a los que ya se podía perseguir con el anterior código penal. Diferente sería que un usuario que ha descargado ficheros protegidos contra la exportación fuera del ordenador (los que se pueden escuchar vía streaming, por ejemplo) utilice un software de desprotección del sistema de protección que incluye el fichero. En este supuesto estaríamos ante la situación que comentamos a continuación para los consumidores de música “off-line” o en formato tradicional (CD-DVD.)

Los consumidores de música en soporte tradicional, hasta que se defina la aplicación del nuevo artículo 270 del Código Penal, van a estar en una permanente inseguridad jurídica. Por un lado la penalización de aquellos que fabriquen o distribuyan sistemas de desprotección, va a suponer de hecho la prohibición de un derecho de todo consumidor, reconocido por la Ley de Propiedad Intelectual como es el derecho de copia. También se pena la tenencia de dicho sistema de desprotección, si bien haciendo una mención a que se use con ánimo de lucro, pero sin aclarar que se entiende por ánimo de lucro, lo que puede dar lugar a una interpretación amplia del precepto a considerar que la tenencia de sistemas de desprotección es delito.

AUI: la Asociación de Usuarios de Internet entiende que la copia y descarga de contenidos (textos, música y películas) sin ánimo de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas semanas diversos medios de comunicación.

La correcta interpretación de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero."

¿No es, en sí misma, una contradicción la co-existencia de la remuneración compensatoria por copia privada (RCCP) y de los sistemas anticopia?

AMI: con la nueva reforma del Código Penal, se quiere restringir este derecho al sancionar el acto de desproteger el sistema anticopia que incluyen los soportes originales de CD, e incluso tener instalados este tipo de programas.

Actualmente el consumidor, al comprar un CD o DVD virgen, está pagando una cantidad para compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por una reproducción (copia), copia que no se puede realizar en el caso de estar el original protegido contra la misma, conforme a la nueva redacción del Código Penal.

Si tiene derecho a realizar una copia no es lógico que los productos originales que pueden ser copiados se distribuyan con un obstáculo que impide hacerla. Entendemos y es legítimo que se utilicen otro tipo de obstáculos contra la copia masiva que hacen los Top Manta, pero que no perjudiquen al consumidor.

Más que una contradicción, pudiera suponer incluso un fraude, desde nuestro punto de vista:

-Fraude de las compañías discográficas al consumidor por aplicar en sus productos tecnologías que limitan los derechos reconocidos por ley al consumidor.

-Fraude de las compañías discográficas al consumidor de música en soporte tradicional al no advertir con la suficiente claridad en estos productos que llevan una protección contra copia y la imposibilidad de ser escuchados en el reproductor del ordenador. El etiquetado que avisa de esta protección es deficiente, confuso y pasa desapercibido para el comprador.

-Fraude de las compañías discográficas por aplicar los mismos precios a productos con diferentes prestaciones. Los CD´s protegidos tienen menos prestaciones que los que no incluyen sistemas contracopia cuando debieran ser bastante más económicos.

-Fraude en los establecimientos de venta de música que no advierten suficientemente al consumidor de los soportes CD y DVD que incluyen protecciones contra copia. Mayor fraude cuando se vende simultáneamente al mismo cliente un CD original con esta protección y un CD-R virgen.

AUI: sin duda son sistemas contrapuestos, un sistema anticopia no debería ser legal, en nuestra opinión, si previamente se ha satisfecho el RCCP. Es como pagar un servicio que luego se te niega la posibilidad de ejercerlo y sobre todo si el destinatario de la RCPP es el mismo que pone un sistema anticopia.

Respondió por:

Asociación de Música en Internet (AMI): Santiago Ureta, Presidente
Asociación de Usuarios de Internet (AUI): Miguel Pérez Subías, Presidente

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