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La CE impone a los autores que negocien la representación de sus derechos país por país
16 de julio de 2008
Los autores y compositores de la UE podrán elegir entre las diferentes sociedades de gestión de cada país para que recauden sus derechos, según ha dado a conocer hoy la Comisión Europea. Esta medida pretende estimular la competencia entre las sociedades de recaudación europeas y revoca las claúsulas restrictivas de los contratos que los autores firman con las diferentes entidades y los acuerdos de representación entre éstas. La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) ha lamentado la decisión y la Alianza Europea de Autores y Compositores (ECSA), ha mostrado su disconformidad en días recientes mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de cada uno de sus países. "La decisión de la Comisión es un ataque a la diversidad cultural", ha, y creará una "feroz competencia" que perjudicará a las sociedades más pequeñas, ha señalado la ECSA. Por el contrario, la norma ha sido aplaudida por las dos compañías que se habían quejado ante la CE, la británica Music Choice y la radio luxemburguesa RTL Group. Reproducimos un comunicado emitido por la CISAC esta misma tarde: LA CISAC LAMENTA LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA La CISAC lamenta la reciente decisión de la Comisión Europea que concierne a 24 sociedades de autores del Espacio Económico Europeo (EEE), referida a los contratos de representación recíproca firmados entre estas sociedades para algunas explotaciones de obras musicales a través de Internet, satélite y cable. Para la CISAC, la Comisión actúa en contra de los intereses de los autores y contribuirá a deteriorar la creación artística. La cuestión de la afiliación planteada por la Comisión se superó hace tiempo. Los intereses de los creadores individuales son centrales hoy en la gestión colectiva de los derechos de autor. El principio de que los creadores son libres de afiliarse a cualquier sociedad de su elección está por tanto muy consolidado y las sociedades de autores lo aplican de manera general en todo el EEE. En cuanto a la cuestión de la exclusividad, las sociedades del EEE han aceptado desde hace décadas que los contratos entre ellas deberían basarse en acuerdos no exclusivos. Sin embargo, el principal descontento de la CISAC con la decisión de la CE reside en la forma en la que la Comisión ha dado respuesta a la delineación territorial dentro de los contratos de representación recíproca de las sociedades. El enfoque de la decisión en lo que se refiere a la territorialidad conducirá inevitablemente a una fragmentación catastrófica del repertorio y, por lo tanto, a una incertidumbre legal para los usuarios de música. Sin embargo, lo que ha sorprendido especialmente a la CISAC son las declaraciones de la Comisión de que la decisión es tomada en interés de la comunidad creativa. En voz alta y de forma clara (aunque aparentemente en vano), la comunidad creativa ha hecho saber a la Comisión que sigue profundamente preocupada con respecto a esta decisión que pretende actuar en nombre de los creadores pero que de hecho les está siendo impuesta contra sus deseos expresos. Las sociedades de autores han declarado que la línea de actuación propuesta por la Comisión dará lugar a un desastroso deterioro de la creación artística, la diversidad cultural y los ingresos de los creadores. La CISAC y sus miembros siguen considerando todas las repercusiones que tendrá la decisión de la Comisión, no sólo para los 2,5 millones de creadores en el mundo, cuyos intereses peligran por la postura de la Comisión con respecto a la territorialidad, sino también para los usuarios.
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