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¡Compensación Sí! (II)
22 de julio de 2004
Qué es la propiedad intelectual y cuáles son las entidades que se encargan de gestionarla. Los autores musicales defienden la compensación por copia privada (el mal llamado “canon”).La ley de propiedad intelectual (LPI) es donde residen los fundamentos que protegen el fruto del trabajo de los autores (su obra.) Dicha ley no gusta ni a los que quisieran “ultraliberalizarla”, consiguiendo con ello reducir los derechos de los “owners” de propiedad intelectual, ni a los que consideran que las obras –las creaciones- deban tener propietarios. Es decir, por poner un ejemplo: ni al PP, ni a IU. Por supuesto, en medio de estas dos grandes posiciones, anidan los que –fuera de ideologías- lo que pretenden es no pagar nada por aquello que disfrutan y no les pertenece. La propiedad intelectual se gestiona –en toda Europa- colectivamente. De este modo, las tarifas de las obras de los autores alcanzan el precio más razonable además de evitar que los usuarios (por ejemplo los grandes grupos de comunicación) impongan sus condiciones. LO QUE DICE LA LEY El Ministerio de Cultura se encarga -en su página web- de explicar de forma clara como la actual (LPI) –tras comentar en que consiste la misma- establece la remuneración por copia privada para compensar a los titulares de las obras, contenidas en soportes sonoros, visuales o audiovisuales por la realización de copias de dichas obras en el ámbito doméstico, lo que supone una limitación –ejercida por el consumidor- al derecho del autor. Esta remuneración se aplica -desde 1992- sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la grabación. Según la LPI los deudores de la citada remuneración, son los fabricantes e importadores de estos equipos, aparatos y materiales, pero los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes de los mismos son responsables solidarios del pago de la remuneración en los casos en que sus proveedores no les hayan repercutido y hecho constar en factura el importe de la remuneración. De las siete entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (EGDPI) autorizadas por el Ministerio de Cultura, en 2003 firman el convenio con ASIMELEC seis. AIE, AGEDI, EGEDA y SGAE. CEDRO no lo hace y dos de ellas, DAMA y VEGAP, son representadas por SGAE. De esto último se deduce que es la LPI, y no las entidades de gestión como quiere hacerse creer, la que regula las visitas que estas últimas pudieran realizar -durante las próximas semanas- a las tiendas en aras de comprobar que se está cumpliendo la aplicación de dicho convenio entre ASIMELEC y las EGDPI. Además no sólo remunera, la compensación por copia privada, a los autores (musicales, literarios, coreográficos, audiovisuales), también a los artistas, a los músicos (instrumentistas), editores, actores y productores entre otros. La LPI obliga, por otro lado, a destinar el 20% de lo recaudado por copia privada a los llamados fondos asistenciales y culturales. Es decir, para la promoción de repertorio (principalmente novel o de difícil “entendimiento” con la Industria) y a ayudas extraordinarias a detentadores de propiedad intelectual con problemas graves (casi siempre físicos.) Tenemos que concluir diciendo, por lo tanto, que la remuneración compensatoria por copia privada: · No es un canon · No es ilegal · No es unilateral · No solo la administra SGAE · No solo, por lo tanto, es cobrada por los músicos · No va a parar al bolsillo de unos pocos LOS FABRICANTES QUE YA COMPENSAN Estos veinticuatro fabricantes firmaron un convenio, que se activó con fecha de 1 de septiembre de 2003, con las seis (EGDPI) antes mencionadas. El mismo venía regular la situación anómala producida por el aumento de la copia privada en el ámbito doméstico. Cuando un comprador acuda a la tienda y los pida, ya no tendrá ninguna duda de que sus copias cumplirán la ley vigente. Que realmente estará compensando a los legítimos propietarios de las canciones que habrá grabado en este CD (para regalárselo un amigo que, con absoluta rotundidad, ya no irá a la tienda a comprarlo.) Y que, finalmente, está además contribuyendo a promocionar a nuevos artistas y nuevas grabaciones y ayudar a propietarios de derechos de autor que se encuentran en casos de extrema necesidad. 1. AG SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L.U. 2. BENQ TECHNOLOGY IBÉRICA S.L.U. 3. BOC S.A. 4. CD DIFF S.L. 5. DISTRIBUCIÓN INFORMÁTICA ACTEBIS 6. DMJ INFORMÁTICA 7. EMTEC MAGNETICS IBÉRICA S.A. 8. ENERGISA 9. EUROPEA DE SOPORTES MAGNÉTICOS ESOMAG 10. FUJIFILM ESPAÑA S.A. 11. GRUP STRAND 87 S.A. 12. IMATION IBERIA S.A. 13. JVC ESPAÑA S.A. 14. KODAK S.A. 15. LG ELECTRONICS ESPAÑA S.A. 16. MAYRO MAGNETICS S.A. 17. MEMORY SET S.A 18. MILLENIUM MEDIA 19. MPO IBÉRICA S.A. 20. PANASONIC ESPAÑA S.A. 21. PHILIPS IBÉRICA S.A. 22. SONY ESPAÑA S.A. 23. TRAXDATA IBÉRICA S.L. 24. VERBATIM ESPAÑA S.A. (Fuente sgae.es)
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