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Defensa de la Competencia: el canon no vulnera la ley y sus tarifas, además, son inferiores
22 de mayo de 2006
En una sentencia ratifica que el acuerdo entre las entidades de gestión y ASIMELEC cumple la ley. El convenio, firmado en 2003, regula la remuneración compensatoria por copia privada aplicable a los CD y DVD vírgenes.NUEVO COMUNICADO CONJUNTO DE LAS SEIS ENTIDADES DE GESTIÓN EN UNA SEMANA En un nuevo comunicado conjunto de las seis entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual emitido en menos de una semana, se destaca que por segunda vez, el Servicio de Defensa de la Competencia ha archivado las denuncias interpuestas contra el acuerdo firmado en 2003 entre las entidades de gestión y Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), por entender que no incumple las norma de competencia. En su resolución, el Servicio de Defensa de la Competencia indica que dicho acuerdo, que regula la compensación a los titulares de derechos de las obras musicales y audiovisuales por las copias domésticas que se hagan de sus trabajos en los CD o DVD grabables, recoge unas tarifas inferiores a las legalmente contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual, además de señalar que dichos precios se encuentran en la media de lo establecido en los países europeos, aspecto que contradice de forma rotunda lo manifestado la semana pasada por los representantes de los fabricantes de equipos electrónicos a través de la Comisión Asesora sobre la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria. Igualmente, el Servicio de Defensa de la Competencia manifiesta, en contra de lo expuesto públicamente por los denunciantes durante estos dos años, que el acuerdo suscrito no crea ningún canon ni fija sus importes, sino que aplica las cantidades previstas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, máxime cuando la Ley preveía un sistema de revisión de importes conforme al IPC que nunca fue actualizado por los distintos Gobiernos. El acuerdo suscrito por ASIMELEC y las entidades se ciñe a los importes previstos en el vigente artículo 25 del TRLPI para los materiales y soportes digitales, teniendo en cuenta sus especiales características en consonancia con la directiva 2001/29 de Derechos de Autor y Derechos Afines en la Sociedad de la Información. Dicha resolución reconoce que el acuerdo ni pretendió ni tuvo como efecto real o potencial la restricción de la competencia y, por tanto, no constituye un abuso de posición de dominio por parte de las sociedades de gestión, como se ha manifestado públicamente durante estos años. El Servicio de Defensa de la Competencia apunta asimismo que el proyecto de ley de modificación del TRLPI reconoce el derecho de los titulares de propiedad intelectual a percibir la remuneración compensatoria por copia privada de los medios digitales, y que el acuerdo puso fin a la conflictividad jurídica existente por aquel entonces, cuando los importadores de CD y DVD habían sido condenados al pago de la remuneración por los tribunales de Justicia. LA COPIA PRIVADA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Como ya se manifestó la pasada semana en un comunicado conjunto de las distintas entidades de gestión, desde la firma del acuerdo con ASIMELEC, y por tanto desde el abono de la remuneración por copia privada, el mercado de los DVD vírgenes ha crecido un 828% en sólo dos años y el de los CD, un 21,8%. La existencia de la remuneración por copia privada, lejos de frenar el desarrollo de la Sociedad de la Información, promueve la creación de contenidos que ésta necesita para su desarrollo. Según un estudio realizado en 2005 entre consumidores de 15 a 44 años por la consultora Understanding & Solutions, repetidamente citada por la propia industria tecnológica, el impacto sobre la venta de soportes MP3 del canon por copia privada no guarda relación con un descenso en la penetración de estos soportes en el mercado. Los datos no dejan lugar a dudas. Así, países como Suecia y Alemania, en los que existe esta remuneración compensatoria, los índices de penetración de estos dispositivos son de un 39% y un 26, respectivamente. En otros, como Irlanda y Reino Unido, que no contemplan este tipo de remuneración, las cifras son de un 15% y un 25%, respectivamente. La cifra de negocio de la industria fabricante de equipos electrónicos (aparatos, soportes y dispositivos) es de 7.000 millones de euros, mientras que lo que perciben los autores, artistas y productores por copia privada a través de las entidades de gestión asciende a 70 millones de euros. Esto es, sólo el 1% se destina a compensar a los creadores de los contenidos.
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