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La Corte Europea dice 'no' al control indiscriminado hacia los internautas
18 de abril de 2011
![]() El dictamen, elaborado por el magistrado español Pedro Cruz Villalón, abogado general de la más alta corte europea, rechaza de manera preliminar la posibilidad de imponer a las operadoras de telefonía y a los proveedores de Internet la obligación de establecer sistemas de filtrado para detectar y bloquear la actividad de los usuarios que compartan obras musicales o audiovisuales con derechos de autor en la red. A juicio del magistrado, ésto supondría un control generalizado y preventivo de toda la clientela de cada compañía y acabaría extendiéndose, tarde o temprano, a todos los proveedores de Internet. Además, señala que esa obligación sólo la podría imponer un juez si existiese una ley nacional que dejase claro la posibilidad de limitar los derechos y libertades de los internautas. VARAPALO PARA LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN El dictamen del abogado general implica un retroceso para las sociedades de gestión de los derechos de autor. En particular, para la sociedad belga SABAM. Esta empresa logró en 2004 que un tribunal nacional obligase al proveedor SCARLET a vigilar e impedir, so pena de multa diaria de 2.500 euros, que sus clientes enviasen o recibiesen mediante programas peer to peer algún archivo musical del repertorio de sus autores. Cruz Villalón señala que con "el establecimiento del mencionado sistema de filtrado y de bloqueo se limita el derecho al respeto del secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de los datos personales", así como "la libertad de información". El dictamen, por tanto, supone una victoria provisional del proveedor. La sentencia definitiva tardará todavía varios meses en conocerse, pero los jueces suelen seguir el planteamiento del abogado general. Y, en esta ocasión, el abogado se opone claramente al control indiscriminado que pretendía SABAM.
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