| TITULO
I DISPOSICIONES GENERALES |
Denominación, ámbito territorial profesional, domicilio, duración, régimen jurídico
y fines. Artículo 1º 
Al amparo de la Ley 191/1964 de Asociaciones y Decreto 1440/1.965, que la desarrolla,
se constituye, con carácter profesional, la ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
DE MÚSICA, en anagrama ACAM. Artículo 2º

ACAM tendrá ámbito nacional, integrando a los compositores y autores de música
que voluntariamente soliciten su afiliación. Artículo
3º 
1º La Asociación fija su domicilio en Madrid, calle Montera número 25-2ª planta,
sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el
cambio a otro lugar, así como establecer, las delegaciones y representaciones
que considere más convenientes. 2º La Asociación se constituye por tiempo
indefinido. Artículo 4º 
1º La Asociación se regirá por los presentes estatutos y gozará de personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.
2º Constituyen los fines de la Asociación: a) Agrupar,
representar, defender y promover los intereses económicos, sociales, culturales
y profesionales de todos los compositores y autores de música y, en particular,
de sus afiliados. Fomentar la solidaridad de todos los compositores
y autores de música y, en particular, de sus afiliados, promoviendo y creando
servicios comunes de naturaleza asistencial. c) Defender el Derecho
de Autor conforme a las leyes, convenios y tratados internacionales, así como
las normas establecidas por las asociaciones profesionales a las cuales pertenezca
ACAM. d) Efectuar y organizar campañas, certámenes, conciertos, congresos,
conferencias, debates y cualquier otra actividad o evento que consiga una mayor
promoción de la música y los autores. Así como crear o participar en la edición
de publicaciones en cualquier soporte conocido o por conocer y en programas de
radio, televisión, internet, satélite, cable, etc. que comuniquen y difundan las
actividades de los asociados y los asuntos que sean de interés general para el
colectivo. e) Fomentar, promover y participar en cualquier iniciativa
que agrupe a los diferentes sectores de la creación musical en solidaridad con
terceros. f) Crear mecanismos y organizaciones dirigidas a establecer
una correcta respuesta a las necesidades de los asociados y sus intereses sociales
y profesionales. g) Prestar la debida colaboración a las organizaciones,
Sociedad General de Autores y Editores y/o cualesquiera otras Entidades de Gestión
de Derechos de Propiedad Intelectual para la elaboración, reformas y aplicación
de las leyes en la materia. h) Entablar, cuando ello sea conveniente,
relaciones con medios y publicaciones especializadas, nacionales y/o internacionales
para la difusión de los fines, objetivos y actividades de la Asociación.
i) Proteger jurídica y moralmente a los afiliados de ACAM y colaborar con
todos los compositores y autores de música que no pertenezcan a la asociación
en la realización de sus fines. j) Promover y defender la gestión colectiva
de los derechos de autor sirviendo de interlocutores en la elaboración y aplicación
de las normas de recaudación y reparto.
| TITULO
II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION |
Artículo 5º 
Podrán requerir su ingreso en la Asociación los compositores y autores de música,
que así lo soliciten y que declaren conocer y aceptar la condición siguiente:
Tener un mínimo de cinco obras musicales publicadas en cualquier soporte
impreso, sonoro o audiovisual que permita la difusión, comunicación, reproducción,
distribución, ejecución, sincronización, proyección, emisión, exhibición o retransmisión
por cualquier medio conocido o por conocer de la misma. Artículo
6º 
1º Toda solicitud de ingreso deberá ser dirigida a la Junta Directiva, que será
el órgano competente, sin ulterior recurso, para acordar las altas y las bajas
de los socios. 2º En la solicitud de ingreso se hará constar por parte
del solicitante: a) Su aceptación de los Estatutos de la Asociación.
b) Su compromiso a sufragar las cuotas y aportaciones reglamentarias
fijadas o que se fijen en el futuro de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 7º 
1º La afiliación a la Asociación no será efectiva hasta el momento en que el nuevo
asociado haya satisfecho el pago de la cuota de inscripción y de la cuota anual
cuando las hubiere. 2º Ambas cuotas serán fijadas cada año por la Asamblea
General y se abonarán conforme a las normas establecidas a tal efecto. La Asamblea
General podrá exonerar temporalmente a sus asociados, del pago de las mencionadas
cuotas cuando la Asociación pueda financiarse por vías distintas. Artículo
8º 
Todos los asociados, desde el momento de su ingreso, tendrán los mismos derechos
y obligaciones. Artículo 9º 
La cuota de inscripción y la cuota anual se exigirán por igual a todos los miembros
de la Asociación. Los derechos de los asociados serán los siguientes:
a) Beneficiarse de todas y cada una de las disposiciones generales aprobadas
por la Junta Directiva y Asamblea General. b) Ser nombrados, o presentarse,
por el procedimiento de elección o designación, para desempeñar cargos, salvo
caso de imposibilidad o incompatibilidad comprobada. Colaborar con la
Junta Directiva y participar en la Asamblea General. Artículo
10º 
Los deberes de los asociados serán los siguientes: a) Satisfacer las
cuotas y aportaciones que hayan sido aprobadas por la Asamblea General.
Procurar, por todos los medios a su alcance, la realización de los fines de la
Asociación. c) Difundir los propósitos de la Asociación y darla a conocer,
con objeto de atraer más asociados a la misma. d) Contribuir al fomento
de la armonía y el buen entendimiento entre los asociados. e) No realizar
actos contrarios a los fines y prestigio de la Asociación. Artículo
11º 
1º La baja o expulsión de un asociado podrá producirse por las siguientes causas:
a) A petición del socio. Por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los estatutos. c) Por incumplimiento grave de los acuerdos
adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, en el ámbito de sus
respectivas competencias. d) Por ocasionar perjuicio al espíritu de
la Asociación y a la debida disciplina social. e) Por incumplimiento
de las obligaciones económicas que, para el sostenimiento de la Asociación, se
hayan establecido. 2º Si se produjera alguna de las razones señaladas
en los apartados "b", "c", "d", "e" y "f", será la Junta Directiva en última instancia
la encargada de hacer efectiva la baja ó expulsión. Artículo
12º 
La baja o expulsión de un asociado, por cualquiera de los motivos establecidos
en el artículo anterior, no le exime de las obligaciones económicas que pudiera
tener pendientes con la Asociación a la fecha de su baja o expulsión.
| TITULO
III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO |
Artículo 13º 
El gobierno de la Asociación corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
Artículo 14º 
La Asamblea General estará constituida por todos los socios que no se encuentren
en situación de baja por las causas contempladas en el Artículo "13".
Artículo 15º 
La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación
y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, obligan a todos sus asociados.
Artículo 16º 
1º Las Asambleas Generales podrán ser Ordinaria y Extraordinaria. a)
Será Ordinaria la que, necesariamente, se realice una vez al año y, preferentemente,
dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio social.
b) Será Extraordinaria cualquier otra que se celebre. c) La Asamblea
General Ordinaria la convocará el Presidente mediante carta dirigida a los socios
con veinte días de antelación mínima, a la fecha indicada para la misma.
d) La Asamblea General Extraordinaria la convocará el Presidente, a iniciativa
de la Junta Directiva o por petición de un tercio de los socios, con veinte días
de antelación mínima a la fecha indicada para la misma. Esta será convocada, obligatoriamente,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su petición. e) La
convocatoria indicará fecha, hora y lugar de la reunión y los asuntos que integren
el orden del día. En el apartado de Ruegos y Preguntas se recogerán todas las
propuestas que los socios formulen por escrito y sean recibidas con un mínimo
de diez días antes de la fecha de la asamblea. Artículo
17º 
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros
y en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes. Artículo
18º 
1º La Presidencia de todas las Asambleas Generales la ostentará el Presidente
de la Asociación, y en su ausencia, el Vicepresidente conforme a lo dispuesto
en el artículo "30" de estos Estatutos. 2º La Mesa de la Asamblea quedará
integrada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente y dos vocales
no pertenecientes a la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea de entre los
asistentes a ella, en votación a mano alzada y actuará como Secretario el de la
propia Junta Directiva. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por
mayoría simple de los socios presentes y representados, excepto en el caso de
disolución de la Asociación, en que se precisará el voto favorable de las tres
cuartas partes de los asociados. 3º Las votaciones serán secretas, salvo
que, a propuesta del Presidente y por unanimidad, se acuerde hacerlo a mano alzada.
4º Cada socio, según lo expuesto en el artículo 16, tiene derecho a
un voto que utilizará personalmente o por delegación conferida (hasta cuarenta
y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea) a otro socio por escrito
y con carácter especial para la Asamblea General. Cada socio podrá ostentar un
máximo de cuatro delegaciones. Artículo 19º

Son funciones y competencias de la Asamblea General: a) Aprobar la Memoria,
el Balance y las Cuentas de cada Ejercicio. b) Conocer la gestión de
la Junta Directiva. c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de
la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas y aportaciones que hayan de satisfacer
los asociados, a propuesta de la Junta Directiva. e) Aprobar o reformar
los Estatutos. f) Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 20º 
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, firmada por el Presidente
y el Secretario, extendiéndose un libro al efecto. Artículo
21º 
a) La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración
de la Asociación. Estará integrada por nueve miembros que serán miembros de la
Asociación. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada cuatro
años por la Asamblea General. En ningún caso los miembros elegidos para ocupar
los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, podrán ser reelegidos
en el mismo cargo por más de dos mandatos consecutivos. c) En caso de
dimisión, cese o fallecimiento de uno ó varios miembros de la Junta Directiva,
los nuevos miembros lo serían de forma interina hasta la terminación natural del
mandato de la misma, previa solicitud por escrito dirigida a la propia Junta Directiva.
d) En el caso de que, por las circunstancias previstas en el Apartado
"c", la composición de la Junta Directiva resultara inferior al número establecido
en el presente artículo, se esperará hasta la primera Asamblea General para ratificar
la posible interinidad o cubrir las vacantes producidas. e) No podrán
ser miembros de la Junta Directiva aquellos que representen intereses contrarios
a los objetivos de la Asociación. Artículo 22º

Procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva: a)
Los asociados que decidan presentarse a la elección, deberán comunicar su candidatura
por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de veinte días naturales
a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria.
b) La elección se llevará a efecto en Asamblea General. En dicha Asamblea
General se admitirá el voto por delegación, según lo dispuesto en el artículo
"11", letra "a" de los presentes Estatutos. No procederá la emisión del voto por
delegación si el asociado asiste a la Asamblea personalmente. c) La
mesa de la Asamblea será quien entenderá de todas las incidencias que pudieran
surgir en la elección y decidir por mayoría simple sobre las mismas. En caso de
empate el voto del Presidente será dirigente. Artículo
23º 
1º Los miembros de la Junta Directiva elegirán, de entre sus miembros, en votación
libre y secreta, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario
y cinco Vocales. 2º Con el mismo procedimiento, quedará constituida la
Comisión Ejecutiva que se encargará de presentar las propuestas, para su aprobación,
o no, a la Junta Directiva. 3º La Comisión Ejecutiva estará integrada
por, al menos, uno cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y el Gerente
de la Asociación. 4º Para la revocación o cese de cualquiera de los cargos
de la Junta Directiva, se precisará el acuerdo de la Asamblea General adoptado
por mayoría de los votos presentes y representados por dicha Asamblea.
Artículo 24º 
1º La Junta Directiva se reunirá una vez cada 90 días. También se reunirá en los
casos que tres de sus miembros lo soliciten por escrito al Presidente o lo decida
este por propia iniciativa. En el primer caso el Presidente estará obligado a
convocar a la Junta Directiva en un plazo no superior a diez días naturales, a
partir desde la fecha de recepción de la solicitud. 2º La Comisión Ejecutiva
se reunirá una vez al mes y tendrá como finalidad dinamizar las actuaciones y
mandatos de la Junta Directiva. 3º La Comisión Ejecutiva no tendrá capacidad
de decisión siendo esta exclusividad de la Junta Directiva válidamente constituida.
Artículo 25º 
a) La Junta Directiva se considerará válidamente constituida bien cuando concurra
a la reunión la mitad más uno de sus miembros bien cuando se alcanzare ese número
tras sumar a los miembros, presentes y por delegación, de la misma. Las decisiones
se adoptarán por mayoría simple de votos computados al principio de la reunión.
En caso de empate, el voto del Presidente, o de quien detente su delegación, será
dirimente. La Junta Directiva podrá acordar el cese automático como miembro de
dicho órgano, de aquellos que, sin causa justificada no asistan a las reuniones
de la Junta Directiva durante cuatro veces consecutivas. Para sustituirlo se estará
a lo dispuesto en el artículo "23", letra "d". b) Los miembros de la
Junta Directiva, cuando su ausencia estuviere justificada, podrán delegar su voto
en la persona de otro miembro de la misma para de este modo no entorpecer lo que
debe ser el normal funcionamiento de toma de decisiones de la Junta Directiva.
c) Se admitirán por reunión y miembro de la Junta Directiva un máximo de
2 votos por delegación que serán debidamente presentados al comienzo de la misma
por escrito y entregados al secretario o al gerente. d) Las decisiones
tomadas en aquellas reuniones donde se hubiera producido el voto por delegación
estarán reflejadas en el acta correspondiente y deberán ser ratificadas, o no,
por los miembros que hubieren delegado su voto antes de quince días.
e) Las discusiones y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva, se recogerán
en el correspondiente libro de actas que serán firmadas por el Secretario con
el visto bueno del Presidente. Artículo 26º

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: 1º Ejecutar y hacer
efectivos los acuerdos de la Asamblea General. 2º Realizar y dirigir
las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de
sus fines. 3º Aprobar los programas y planes de actuación generales
y específicos de la Asociación. 4º Elaborar la Memoria Anual de actividades
y someterla a la aprobación de la Asamblea General. 5º Presentar a la
Asamblea General para su aprobación los balances, cuentas del ejercicio y propuestas
de cuotas. 6º Aprobar uno o varios Reglamentos de la Asociación.
7º Aprobar las altas y bajas de los asociados. 8º Decidir en materia
de cobros y ordenación de pagos. 9º Inspeccionar la contabilidad, así
como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
10º Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios
que tenga establecidos la Asociación. 11º Acordar la adquisición y contratación
de personas, bienes y servicios, ejercitar acciones judiciales y administrativas.
La Junta Directiva pondrá a título enunciativo y no limitativo: comprar y vender
inmuebles, permutar y canjear toda clase de bienes muebles incluso valores mobiliarios,
aceptar hipotecas en garantía de los créditos de la Asociación y cancelarlas,
operar con Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito realizando todo
cuanto se previene en la legislación y prácticas bancarias: abrir, seguir y cancelar
cuentas corrientes y disponer de ellas de cualquier forma: librar, aceptar, endosar,
intervenir y negociar las letras de cambio, cheques y demás títulos valores. Constituir
y cancelar depósitos de dinero, valores y efectos mercantiles y prestar fianzas
y constituir garantías sobre metálico y títulos valores, a la seguridad del cumplimiento
de todo tipo de obligaciones de la entidad y otorgar poderes con las facultades
que determine, y que podrá revocar. 12º Realizar informes y estudios
de interés para los asociados. 13º Participar, en nombre de la Asociación,
en cuantos organismos nacionales e internacionales se crea conveniente, y designar
al efecto los representantes a que hubiera lugar. 14º Estudiar y resolver
en materia de disciplina social. 15º Apoyar, proponer o elegir; de entre
los miembros de la Asociación; a posibles candidatos a cargos electos, dentro
del organigrama de dirección de las diferentes Sociedades de Gestión de Derechos
de Propiedad Intelectual de España así como otras organizaciones afines, legítimamente,
establecidas en el territorio nacional. Artículo
27º 
Son funciones y atribuciones del Presidente: a) Presidir la Asamblea
General y la Junta Directiva. b) Dirigir los debates y el orden de las
mismas. c) Representar a la Asociación ante cualquier Entidad u organismo
nacional o internacional y llevar la firma de la Asociación. d) Suscribir
contratos, otorgar poderes y ejecutar acciones, de carácter mercantil o judicial,
con la debida autorización de la Junta Directiva. e) Presentar a la
Asamblea General, en nombre de la Junta Directiva, la Memoria Anual de actividades
de la Asociación. f) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del
Gerente de la Asociación así como cualesquiera otros cargos técnicos sean necesarios
para las actividades de la misma. g) Vigilar el exacto cumplimiento de
cuantas disposiciones sean aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
h) Convocar a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea General,
tanto de carácter Ordinario como Extraordinario, fijando el Orden del Día correspondiente.
Artículo 28º 
En caso de ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente de
la Asociación. Artículo 29º 
El Secretario de la Asociación tendrá las siguientes funciones: a) Levantar
actas de las reuniones. b) Llevar la dirección del personal y servicios
de la Asociación. c) Notificar las convocatorias de las reuniones.
d) Mantener la documentación de la Asociación. e) Recoger las propuestas
que se sometan a la Junta Directiva. Artículo
30º 
Son funciones del Tesorero las siguientes: La administración organizativa
y técnica del área contable y financiera de la Asociación. La elaboración
y seguimiento del presupuesto anual para movimiento y disponibilidad de fondos
en entidades bancarias. c) La firma del Gerente será necesaria ante
las entidades bancarias y mancomunada con la del Presidente o la del Tesorero
de la Asociación.
| TITULO
IV REGIMEN ECONOMICO |
Artículo 31º 
Los ejercicios sociales y la liquidación económica de los mismos darán comienzo
el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre del mismo año. Artículo
32º 
Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por: Las
cuotas y aportaciones de los asociados. Las donaciones y legados en
favor de la Asociación. c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d) Las ventas de sus bienes y valores. e) Los ingresos procedentes
de la venta de publicaciones y de la prestación de servicios. f) Cualesquiera
otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos
estatutarios. La cuota anual se satisfará al inicio de cada ejercicio, a solicitud
del Tesorero. En caso de dimisión o expulsión de un socio, la Asociación
tiene el derecho de reclamarle la cuota correspondiente al semestre en curso sin
perjuicio de los atrasos. Para cada ejercicio económico será elaborado
un presupuesto general de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas
en los presentes Estatutos. Artículo 33º

a) La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad,
siendo ordenador de pagos el Tesorero mancomunadamente con el Presidente de la
Asociación, o el Gerente. b) El Tesorero cuidará de la conservación
de los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los
documentos de cobros y pagos. c) La Asamblea General arbitrará las medidas
necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la
Asociación.
| TITULO
V DISOLUCION DE LA ASOCIACION |
Artículo 34º 
La Asociación se disolverá, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios.
b) En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de
darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran
quedar después de atendidas las obligaciones pendientes. c) En caso
de disolución los bienes de la Asociación serán destinados a asociaciones o entidades,
no lucrativas, de la misma naturaleza. Artículo
35º 
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los
miembros de la Junta Directiva.
| TITULO
VI MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS |
Artículo 36º 
1º Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General,
convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría simple de los socios
presentes y representados. 2º El proyecto de modificación deberá ser
propuesto, al menos, por una tercera parte de los socios o por la Junta Directiva,
y ser remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima
de treinta días naturales a la celebración de la correspondiente Asamblea.
| TITULO
VII DISPOSICIÓN FINAL |
1º Si algún socio ostentase la representación de la Asociación, en cualquier organismo
público o privado, nacional o supranacional, tendrá la obligación de ser fiel
portavoz de la expresión mayoritaria de la Asamblea General. Estos representantes
no podrán, por lo tanto, adoptar posturas partidistas o de minorías, incluso si
a título individual no comparten el sentir de la mayoría de la Asociación.
2º Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación,
quedando derogados en el mismo acto los Estatutos vigentes hasta entonces.
3º ACAM es una Asociación de Compositores y Autores de Música creada al amparo
de la Ley de Asociaciones 19/1/1976 y cuya finalidad es la defensa de los Autores
y su proyección profesional en la sociedad. 4º Los presentes estatutos
han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General
Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día veintiocho de junio
de 2001.
[DESCARGA
EL DOCUMENTO EN WORD]
|